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Todo lo que necesitas saber sobre Factú, la devolución de impuestos y tus finanzas personales — explicado en español de verdad.

Devolución de impuestos

Todo asalariado que haya pagado ISR durante el año fiscal y tenga gastos deducibles puede solicitar la devolución. Aplica para gastos como educación, salud, hipoteca o aportes a fondos de jubilación privados reconocidos por la DGI.

Para asalariados:

  • Gastos médicos y hospitalarios (primas de seguro médico privado, facturas y recibos de doctores)
  • Colegiaturas escolares (recibos con sello de la institución)
  • Dependientes con discapacidad (certificación de SENADIS)
  • Intereses de hipoteca sobre vivienda principal (carta bancaria anual, sin interés preferencial)
  • Aportes a fondos de jubilación privados certificados (carta anual con montos aportados)
  • Donaciones (con recibo oficial conforme a la normativa vigente)

Para independientes: aplican todos los gastos anteriores, además de los gastos necesarios para ejercer su actividad profesional, siempre que cuenten con factura válida.

Cada caso es distinto. El promedio de devolución de nuestros clientes es de +$3,000.00 por trámite de 5 años.

Esto se debe a que la DGI permite solicitar la devolución de hasta los últimos 5 años fiscales en una sola gestión. La devolución promedio por año es de aproximadamente $800, dependiendo de tus ingresos y gastos deducibles.

Puedes usar nuestra calculadora ISR en la página principal para estimar tu caso.

Sí. La DGI permite solicitar la devolución de los últimos 5 años fiscales. Por eso muchos clientes recuperan entre $3,000.00 y $5,000.00+ en una sola gestión, ya que agrupan varios años.

Factú te ayuda a recopilar los documentos y presentar correctamente la solicitud.

No te preocupes. Nuestros asesores te guían para recuperar la mayor cantidad posible de documentación. Muchos documentos como primas de seguro médico, intereses hipotecarios y fondos de jubilación privada pueden solicitarse directamente a aseguradoras o bancos.

Solo se incluyen en el trámite los gastos con soporte válido ante la DGI.

Son contadores certificados e independientes que trabajan en alianza con Factú. A diferencia de contratar un contador tradicional, con Factú tienes:

  • Seguimiento digital del trámite
  • Soporte continuo
  • Explicaciones claras en lenguaje sencillo

En la mayoría de los casos, no. Factú gestiona el proceso mediante poder o autorización, permitiendo presentar documentos en tu nombre.

Si alguna institución requiere tu presencia, te avisamos con anticipación y te acompañamos.

La vivienda principal permite deducir los intereses hipotecarios pagados durante el año, siempre que:

  • Sea tu residencia principal
  • No esté bajo régimen de interés preferencial

Para aplicar, necesitas una certificación bancaria anual. Nuestros contadores aliados te indican exactamente cómo solicitar este documento y aplicarlo correctamente en tu declaración.

Es una declaración de renta presentada fuera de su plazo legal — es decir, después de la fecha límite establecida por la DGI para ese año fiscal.

El plazo total para solicitar devoluciones es de 5 años, que se compone de:

  • 3 años dentro del plazo ordinario de prescripción
  • 2 años adicionales mediante declaraciones extemporáneas

Nuestros contadores aliados te ayudan a identificar qué años aplican en tu caso y a preparar correctamente cada declaración para maximizar tu devolución.

En Panamá existen dos conceptos clave del ISR que es importante entender:

ISR Real — es el impuesto que corresponde pagar según tus ingresos anuales reales menos tus gastos deducibles. Se calcula al cierre del año fiscal con base en lo que efectivamente ganaste y dedujiste.

ISR Estimado — es un pago anticipado del impuesto que algunos contribuyentes realizan durante el año, antes de saber con exactitud cuánto deben. Aplica principalmente a trabajadores independientes y personas con ingresos variables, quienes deben pagar cuotas trimestrales basadas en el año anterior.

¿Qué pasa con los asalariados? Tu empleador retiene el ISR directamente de tu salario cada quincena o mes. Esa retención es el equivalente al pago anticipado del impuesto. Al final del año, si tus deducciones superan lo retenido, tienes derecho a una devolución.

¿Cómo se determina si hay devolución?

  • Si el ISR retenido (o estimado) fue mayor que el ISR real → tienes un crédito fiscal que puedes reclamar como devolución.
  • Si el ISR real fue mayor → debes pagar la diferencia.

Por eso es fundamental declarar correctamente todos tus gastos deducibles. Nuestros contadores aliados hacen precisamente ese cálculo para maximizar tu devolución.

Nuestros contadores aliados hacen esta revisión como parte del proceso de incorporación de tu expediente. Verificamos que:

  • El inmueble esté registrado a tu nombre con tu cédula actual
  • La finca esté inscrita en el Registro Público
  • La escritura de compraventa haya sido debidamente registrada

Si detectamos inconsistencias, nos encargamos de coordinar la solución antes de presentar tu expediente ante la DGI — así evitamos que tu trámite regrese al paso 2 por este motivo.

Es un beneficio que exime del pago anual del impuesto de inmueble a quienes adquieren su primera vivienda en Panamá. Los plazos varían según el valor del inmueble:

  • Hasta $120,000: exoneración de hasta 20 años
  • Entre $120,001 y $300,000: exoneración de 10 años
  • Más de $300,000: no aplica exoneración

La solicitud se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una vez inscrita la propiedad en el Registro Público. Factú gestiona este trámite por ti.

Sí. Son dos beneficios distintos e independientes:

  • La exoneración de primera vivienda te exime del impuesto de inmueble anual
  • La deducción de intereses hipotecarios reduce tu ISR en la declaración de renta

Puedes aprovechar ambos al mismo tiempo. La única restricción para la deducción hipotecaria es que la hipoteca no sea de interés preferencial — si lo es, no aplica como deducible. Nuestros contadores aliados verifican tu situación y maximizan todos los beneficios a los que tienes derecho.

El proceso tiene los siguientes pasos:

  • Inscribir la propiedad en el Registro Público mediante escritura pública
  • Presentar la solicitud ante el MEF con escritura inscrita, cédula y certificado del Registro Público
  • El MEF verifica que es tu primera vivienda y aprueba la exoneración
  • La exoneración queda registrada y no pagas impuesto de inmueble durante el período aprobado

Factú gestiona todo este proceso por ti.

No siempre es obligatorio, pero sí es necesario para reclamar tu devolución. Si tienes gastos deducibles — médicos, colegiatura, hipoteca, fondos de jubilación — presentar la declaración es el mecanismo que activa el proceso de devolución ante la DGI.

Nuestros contadores aliados preparan y presentan la declaración en tu nombre, maximizando todas las deducciones a las que tienes derecho.

El Formulario 91 es la declaración jurada de renta para personas naturales asalariadas ante la DGI. Registra tus ingresos del año, las retenciones realizadas por tu empleador y todos tus gastos deducibles. Es el punto de partida del proceso de devolución.

Se presenta antes del 31 de marzo de cada año, correspondiente al año fiscal anterior. Nuestros contadores aliados lo preparan y presentan por ti.

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es el impuesto que se aplica a los ingresos que recibes cada año. Si eres asalariado, tu empleador lo retiene automáticamente de tu salario cada mes como un adelanto del impuesto anual que corresponde pagar al Estado.

En muchos casos, ese monto retenido es mayor al que realmente debes — especialmente si tienes gastos deducibles como seguro médico, colegiatura o intereses de hipoteca. Nuestros contadores aliados calculan exactamente cuánto pagaste de más y gestionan la devolución por ti.

Hay situaciones que aumentan la probabilidad de que tu empleador haya retenido más ISR del que realmente debes:

  • No aplicaste gastos deducibles durante el año (médicos, colegiatura, hipoteca, etc.)
  • Cambiaste de empleo — cada empresa retiene por separado sin ajustar el acumulado del año
  • Recibiste liquidaciones, bonos o pagos extraordinarios que elevaron temporalmente tu retención
  • Tuviste meses sin ingreso que no se reflejaron en el cálculo anual

Nuestros contadores aliados analizan tu situación y determinan si tienes saldo a favor para recuperar.

Si eres asalariado y tu empleador realizó las retenciones correctamente, no haber declarado es común y en la mayoría de los casos no genera sanciones. Sin embargo, podrías estar dejando dinero sin reclamar.

La DGI permite declarar hasta los últimos 5 años fiscales. Si durante esos años tuviste gastos deducibles, tienes derecho a solicitar la devolución del ISR retenido en exceso. Nuestros contadores aliados evalúan tu caso y gestionan las declaraciones necesarias para recuperar lo que te corresponde.

No siempre. Si solo tienes ingresos de planilla y tu empleador realizó las retenciones correctamente, técnicamente no estás obligado a declarar.

Sin embargo, si tienes gastos deducibles — médicos, colegiatura, hipoteca, fondos de jubilación — declarar voluntariamente es la única manera de reclamar la devolución del ISR que pagaste de más. Nuestros contadores aliados evalúan si en tu caso vale la pena y gestionan todo el proceso.

Sí, y es uno de los casos más comunes. Cuando cambias de empleo durante el año:

  • Cada empresa calcula y retiene el ISR de forma independiente
  • Ninguna considera el total acumulado anual ni lo que ya retuvieron las anteriores
  • El resultado es una retención mayor a lo que realmente debías pagar

Nuestros contadores aliados calculan el exceso y presentan la declaración que activa la devolución.

Sí. El derecho a reclamar devoluciones de años anteriores no depende de dónde estés actualmente. Puedes solicitar la devolución de los últimos 5 años fiscales aunque ya no residas en Panamá.

Nuestros contadores aliados gestionan el proceso de forma completamente digital, sin necesidad de que estés presente en el país.

Puede ocurrir en dos sentidos:

  • Te retuvieron de menos — podrías tener una diferencia a pagar al presentar tu declaración
  • Te retuvieron de más — tienes saldo a tu favor que puedes reclamar como devolución

En ambos casos, lo más importante es declarar correctamente para regularizar tu situación. Nuestros contadores aliados calculan exactamente tu posición y presentan la declaración que corresponde.

No todos los gastos del día a día aplican. Algunos ejemplos claros:

  • Supermercado → no aplica
  • Gasolina → no aplica
  • Seguro médico privado → sí aplica
  • Colegiatura escolar (con sello de la institución) → sí aplica
  • Intereses de hipoteca sobre vivienda principal (sin interés preferencial) → sí aplica
  • Aportes a fondos de jubilación privados certificados → sí aplica

Nuestros contadores aliados revisan todos tus documentos y determinan cuáles gastos puedes incluir legalmente para maximizar tu devolución.

No. En Panamá, el alquiler de vivienda no es un gasto deducible para el ISR personal.

Lo que sí aplica como deducible son los intereses hipotecarios — si tienes vivienda propia con hipoteca y no es de interés preferencial. Nuestros contadores aliados verifican tu situación y te confirman exactamente qué aplica en tu caso.

Depende del tipo de seguro:

  • Seguro de vida puro → generalmente no aplica como deducible
  • Seguro médico privado → sí aplica como deducible

Nuestros contadores aliados revisan tu póliza específica y te confirman qué aplica antes de incluirla en tu declaración.

No hay un límite fijo — depende de tu salario, tus gastos deducibles y los años que declares. Lo que sí sabemos por experiencia:

  • El promedio de devolución por año ronda los $800
  • Quienes tramitan los 5 años permitidos recuperan entre $3,000 y $5,000+
  • El servicio cuesta $317.79 por año tramitado (ITBMS incluido)

Nuestros contadores aliados calculan una estimación personalizada de tu caso antes de iniciar el proceso.

Depende de lo que puedas recuperar. La regla general es simple: si tu devolución estimada supera el costo del servicio ($317.79 por año), el trámite vale la pena.

La mayoría de clientes con gastos deducibles recupera significativamente más de lo que paga. Nuestros contadores aliados hacen ese cálculo contigo antes de que tomes cualquier decisión.

El proceso tiene aproximadamente 14 pasos ante la DGI, requiere conocer exactamente qué deducciones aplican y qué documentos acepta la entidad. Un error en la declaración puede reducir tu devolución, generar requerimientos adicionales o devolver tu trámite al paso 2.

Factú te conecta con contadores aliados que hacen el proceso correctamente desde la primera vez, maximizan tu devolución y se encargan de todo el seguimiento — sin que tengas que ir a ninguna ventanilla.

Sí. La DGI solo permite reclamar los últimos 5 años fiscales. Una vez que vence ese plazo, pierdes el derecho sobre esos años y el dinero no se puede recuperar.

Cada año que pasa sin reclamar es un año que se cierra. Nuestros contadores aliados gestionan el trámite aprovechando todos los años disponibles en tu caso.

Debes incluirlos en tu declaración de renta. Dependiendo del tipo y monto de esos ingresos adicionales:

  • Pueden aumentar tu base imponible y, por lo tanto, el ISR a pagar
  • También pueden compensarse con deducciones adicionales

Los ingresos adicionales no declarados pueden generar problemas con la DGI. Nuestros contadores aliados estructuran tu declaración correctamente considerando todos tus ingresos.

SEM significa Sede de Empresa Multinacional. Es un régimen especial creado por la Ley 41 de 2007 que permite a empresas multinacionales establecer su sede regional en Panamá con beneficios fiscales y operativos.

Los empleados de una empresa con licencia SEM obtienen un permiso de trabajo especial conocido comúnmente como "visa SEM", que los autoriza a trabajar legalmente en Panamá.

El aspecto fiscal más importante: dependiendo de cómo esté estructurado el contrato, un empleado SEM puede estar exento de ISR o estar obligado a pagarlo como cualquier asalariado.

  • Exento de ISR — si el salario es pagado desde el extranjero y no genera ingreso de fuente panameña
  • Sujeto a ISR — si el salario se paga desde Panamá o se generan ingresos de fuente panameña

Muchos empleados SEM están mal estructurados fiscalmente: algunos pagan ISR sin estar obligados, y otros no están declarando correctamente cuando sí deberían. Nuestros contadores aliados revisan tu caso y determinan exactamente cuál es tu situación.

Depende de tu situación específica, y hay dos escenarios posibles:

Si tu salario es pagado desde el extranjero y no tienes ingresos de fuente panameña: podrías estar legalmente exento de ISR. Si tu empleador te ha retenido ISR sin estar obligado a hacerlo, tienes derecho a reclamar esa devolución.

Si tu salario se paga desde Panamá o generas ingresos de fuente panameña: pagas ISR como cualquier asalariado y aplican las mismas deducciones — seguro médico, colegiatura, intereses de hipoteca, fondos de jubilación certificados. Si pagaste más de lo que debías, puedes solicitar la devolución.

El problema frecuente es que muchos empleados SEM no saben en cuál categoría están. Nuestros contadores aliados analizan tu contrato y estructura de pago para determinar si estás exento, si debes declarar, o si puedes recuperar impuestos pagados de más.

Desde el punto de vista fiscal, la VISA SEM puede tener una ventaja significativa que la residencia no tiene:

  • VISA SEM — si tu salario es pagado desde el extranjero, puedes estar exento de ISR en Panamá. Esto es un beneficio fiscal real que no existe bajo residencia. La contra: el permiso está vinculado al empleador — si cambias de trabajo, debes gestionar un nuevo permiso.
  • Residencia permanente — estatus migratorio independiente, más flexible a largo plazo. Pero pagas ISR sobre ingresos de fuente panameña igual que cualquier residente, sin la posibilidad de exención por estructura de pago desde el exterior.

Si la empresa estructura correctamente tu contrato bajo SEM con pago desde el exterior, el beneficio fiscal puede ser considerable. Sin embargo, no todos los contratos SEM están bien estructurados y muchos empleados terminan pagando ISR innecesariamente.

Nuestros asesores analizan tu situación específica — incluyendo cómo está estructurado tu contrato — y te orientan antes de que tomes la decisión.

Son asignaciones o reembolsos que un empleador otorga a sus empleados para cubrir gastos incurridos al representar a la empresa — comidas con clientes, entretenimiento de negocios, transporte, entre otros.

Bajo la normativa de la DGI, los gastos de representación pueden tener un tratamiento fiscal preferencial para el empleado: dependiendo de cómo estén estructurados en el contrato, una parte puede no considerarse ingreso gravable. Sin embargo, para que apliquen correctamente deben estar debidamente documentados y justificados ante la DGI.

Para los independientes, los gastos de representación son deducibles como gasto de negocio siempre que tengan factura válida y estén directamente relacionados con la actividad profesional.

Nuestros contadores aliados determinan cómo aplicarlos correctamente en tu declaración para maximizar el beneficio fiscal.

Proceso y tiempos

Dentro de la DGI, el trámite tiene aproximadamente 14 pasos. En la app Factú verás 10 pasos, ya que hemos simplificado y agrupado varias etapas internas para hacerlo más fácil de entender.

La DGI procesa los trámites en orden de llegada. El paso 3 suele ser el más lento, ya que significa que el trámite está en espera de asignación de auditor.

Una vez pasa al paso 4, el proceso generalmente avanza más rápido.

En promedio: 1.5 a 2 años. En casos bien documentados, puede resolverse en aproximadamente 9 meses.

Desde la app en tiempo real. También notificamos por WhatsApp en cada avance importante.

Puedes acceder al sistema e-Tax a través del portal oficial de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Si no tienes usuario o tienes inconvenientes de acceso, nuestros contadores aliados pueden guiarte en el proceso de registro o recuperación, ya que el acceso es personal y está vinculado a tu cédula.

Sí, una vez aprobada tu devolución, el pago se gestiona a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El dinero se deposita en una cuenta bancaria que debes registrar previamente. Nuestros contadores aliados te guían en el proceso de registro de cuenta y seguimiento hasta el pago.

El tiempo promedio estimado es entre 1.5 a 2 años, dependiendo del volumen de trámites en la DGI.

Aunque hemos visto casos más rápidos, el proceso depende completamente de la entidad. Nuestros contadores aliados dan seguimiento constante para evitar retrasos por errores o documentación incompleta, pero no es posible acelerar los tiempos internos de la DGI.

El proceso en la DGI tiene aproximadamente 14 pasos internos. En la app Factú mostramos una versión simplificada para que sea más fácil de entender.

Nuestros contadores aliados interpretan cada etapa y te explican qué está ocurriendo realmente en tu trámite.

No es posible acelerar directamente los tiempos de la DGI. Lo que sí se puede hacer es:

  • Presentar el expediente correctamente desde el inicio
  • Evitar requerimientos adicionales

Nuestros contadores aliados se encargan de estructurar el trámite de forma óptima para minimizar retrasos.

El seguimiento sí se realiza, pero es importante entender que durante etapas como el paso 3, el trámite está en espera de auditor asignado — en esa fase no hay movimientos visibles aunque sí esté en cola.

Nuestros contadores aliados monitorean el estado constantemente y actúan en cuanto el trámite avanza o requiere gestión.

El paso 2 generalmente indica que tu trámite fue recibido y está en proceso de validación inicial por la DGI.

Es una etapa previa a la asignación de auditor.

Tu trámite está en fase de revisión inicial. Esto puede deberse a:

  • Validaciones internas de la DGI
  • Alto volumen de solicitudes

Una vez validado, pasará al siguiente paso. Nuestros contadores aliados verifican que no existan observaciones pendientes que retrasen el avance.

Una vez aprobado:

  • La DGI emite la resolución
  • Se inicia el proceso de cobro ante el MEF
  • Se registra tu cuenta bancaria
  • Se programa el pago

Nuestros contadores aliados te acompañan en todo este proceso hasta que recibas el dinero.

Una declaración rectificativa puede tomar entre 1 a 3 meses, dependiendo del caso. El tiempo varía según la complejidad y la revisión de la DGI.

Nuestros contadores aliados preparan la rectificativa correctamente para evitar reprocesos.

No inmediatamente. Después de completar los pasos en la DGI:

  • Se emite la resolución
  • El trámite pasa al MEF
  • Se gestiona el pago

El pago depende del orden de procesamiento del MEF. Nuestros contadores aliados continúan el seguimiento incluso después de la aprobación hasta que recibas el pago.

Generalmente se debe a que la DGI detectó falta de documentación o requiere información adicional. En estos casos, la DGI normalmente envía un correo indicando exactamente qué hace falta.

¿Qué debes hacer?

  • Revisa tu correo (incluyendo spam o promociones)
  • Verifica si recibiste alguna notificación de la DGI

Si no recibiste ningún correo y tampoco te hemos contactado, escríbenos por WhatsApp — nuestros contadores aliados revisarán tu expediente directamente y te indicarán qué está ocurriendo y cómo resolverlo.

Este tipo de ajuste es común y forma parte del proceso. Lo importante es responder rápido a cualquier requerimiento para evitar más retrasos.

Cuando incluyes intereses de hipoteca como gasto deducible, la DGI verifica que el inmueble esté correctamente registrado a tu nombre ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Si los datos no coinciden — por ejemplo, si la finca sigue registrada con una cédula antigua o si la escritura no fue inscrita correctamente — la DGI no puede validar la deducción y devuelve el trámite al paso 2 con observación de "falta de documentación".

Esto ocurre con más frecuencia de lo que parece, especialmente cuando:

  • La propiedad nunca fue traspasada formalmente en el Registro Público
  • Tu cédula fue actualizada pero el registro catastral sigue con la anterior
  • La escritura existe pero no fue inscrita en el Registro Público

Nuestros contadores aliados revisan esta situación desde el inicio para identificar y resolver cualquier inconsistencia antes de que bloquee tu expediente.

Si ANATI no tiene tu propiedad correctamente registrada a tu nombre, la DGI no puede aprobar la deducción de intereses hipotecarios y tu trámite regresa al paso 2. Lo complicado es que no existe una forma pública en línea de consultar tu situación catastral en ANATI — la verificación requiere gestión presencial.

Nuestros contadores aliados identifican el problema, determinan exactamente qué documentación hace falta y coordinan la solución para que tu expediente pueda avanzar. Una vez resuelto, el trámite de devolución continúa sin interrupciones.

Un rechazo no significa el fin del proceso. Dependiendo del motivo:

  • Se puede presentar documentación adicional que subsane la observación
  • Se puede rectificar la declaración y reingresar el trámite
  • En algunos casos, se puede apelar la decisión ante la DGI

Nuestros contadores aliados identifican el motivo del rechazo, te explican exactamente qué se necesita y gestionan la corrección para continuar el proceso.

El período fiscal en Panamá va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Una vez que cierra el año, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo del año siguiente para presentar su declaración de renta.

Por ejemplo, para el año fiscal 2024 (enero–diciembre 2024), el plazo para presentar la declaración es el 31 de marzo de 2025.

Factú inicia el proceso de recopilación de documentos desde enero para que tu expediente esté listo antes del cierre de plazo.

Sí. La declaración de renta se presenta por año fiscal completo (enero a diciembre) — no es posible declarar un período parcial. Solo puedes presentarla una vez que el año fiscal haya cerrado, a partir del 1 de enero del año siguiente y hasta el 31 de marzo.

Lo que sí puedes hacer es tramitar varios años al mismo tiempo. La DGI permite solicitar la devolución de hasta los últimos 5 años fiscales en una sola gestión, que es precisamente lo que maximiza el monto recuperado por la mayoría de nuestros clientes.

Costos y pagos

El costo es de $317.79 (ITBMS incluido) por año tramitado. Recomendamos iniciar el trámite si tu devolución estimada supera los $320 por año.

La mayoría de los clientes tramita 5 años, con retornos promedio superiores a $3,000 — muy por encima del costo del servicio.

  • Sesión individual: $50.00 / hora
  • Planes mensuales desde: $25.00

Sí. La descarga y uso básico son completamente gratuitos. Los servicios profesionales (trámites y asesoría) tienen costo.

App Factú
  • iOS (App Store)
  • Android (Google Play)
  • Huawei (AppGallery)
  • Guardar tus facturas mediante Scan QR, Scan AI, cámara o carga de documento/foto
  • Ver tu dashboard financiero
  • Crear metas de ahorro
  • Acceder a la Academia Factú
  • Ver el estado de tus trámites
  • Crear presupuestos mensuales
  • Y muchas más herramientas para mejorar tus finanzas

Importante: las facturas que no guardes mediante Scan QR debes conservarlas físicamente — la DGI puede solicitarlas en caso de una auditoría o trámite de devolución.

No. Funciona de forma manual. Esto es intencional para proteger tu seguridad, evitar acceso a tus cuentas y mantener control total de tu información.

Asesoría financiera

Un asesor trabaja contigo de forma personalizada para analizar tu situación, crear un plan y acompañarte en su ejecución. Las sesiones pueden ser por videollamada o WhatsApp.

  • Presupuesto mensual
  • Salida de deudas
  • Metas financieras
  • Inversiones básicas en Panamá
  • Jubilación privada
  • Manejo de ingresos variables

Sí. Ofrecemos servicios fiscales y financieros para empresas pequeñas.

Independientes y empresas

Los independientes tienen obligaciones distintas a los asalariados. Los principales trámites que gestionamos para ellos son:

  • Declaración de renta anual — Formulario 71, antes del 31 de marzo
  • Impuesto estimado — 3 cuotas trimestrales (junio, septiembre, diciembre)
  • ITBMS mensual — si tus ingresos superan los $36,000 anuales
  • Paz y salvo DGI — para contratos, licitaciones y trámites comerciales
  • Devolución de ISR — si tus deducciones superaron el impuesto pagado durante el año

Factú te conecta con contadores aliados especializados en independientes que manejan todos estos trámites por ti.

El impuesto estimado es un pago anticipado del ISR que los independientes deben realizar en 3 cuotas durante el año, calculadas con base en el impuesto pagado el año anterior.

Ejemplo: si en 2024 pagaste $900 de ISR, en 2025 debes pagar $300 en junio, $300 en septiembre y $300 en diciembre.

Al cerrar el año y presentar la declaración real, se compara lo pagado en cuotas contra el impuesto real:

  • Si pagaste más de lo que debías → tienes derecho a devolución
  • Si pagaste menos → debes el saldo pendiente

Nuestros contadores aliados calculan tus cuotas, preparan las declaraciones y las presentan a tiempo.

El ITBMS (equivalente al IVA en Panamá, actualmente 7%) aplica cuando tus ingresos anuales superan los $36,000 o si realizas actividades gravadas. Una vez que superas ese umbral:

  • Te registras como contribuyente de ITBMS ante la DGI
  • Emites facturas con el 7% incluido
  • Presentas una declaración mensual con el ITBMS cobrado menos el ITBMS pagado en tus gastos de negocio

Nuestros contadores aliados se encargan del registro y de la presentación mensual por ti.

Es un caso frecuente. Cuando tienes ingresos de planilla y actividad independiente al mismo tiempo:

  • Tu empleador retiene ISR sobre tu salario cada mes
  • También debes pagar cuotas de impuesto estimado sobre tus ingresos independientes
  • Al cierre del año, presentas una declaración combinada (Formulario 71) que consolida ambas fuentes de ingreso
  • Las deducciones personales aplican sobre el total

Si las retenciones más los pagos estimados superan el ISR real calculado sobre todos tus ingresos, tienes derecho a devolución. Si hay diferencia a pagar, debes cancelarla al presentar la declaración.

Nuestros contadores aliados estructuran la declaración combinada correctamente para que pagues exactamente lo que corresponde — ni más ni menos.

Sí. Un independiente tiene acceso a todas las deducciones personales que aplican a los asalariados, más las deducciones por gastos de negocio propias de su actividad profesional.

Deducciones exclusivas de independientes:

  • Equipos, herramientas y software necesarios para su actividad
  • Gastos de oficina o espacio de trabajo
  • Servicios profesionales contratados (diseño, contabilidad, etc.)
  • ITBMS pagado en compras y servicios del negocio
  • Publicidad y mercadeo de su actividad
  • Cualquier gasto necesario para generar ingresos, con factura válida

Esto les permite reducir significativamente la base imponible antes de calcular el ISR. Por eso los independientes bien asesorados suelen tener una carga tributaria efectiva menor que los asalariados con ingresos similares.

Nuestros contadores aliados identifican todos los gastos deducibles de tu actividad para maximizar el beneficio fiscal.

Los independientes tienen dos tipos de obligaciones fiscales con fechas distintas:

Impuesto estimado (3 cuotas durante el año):

  • 1ª cuota: 30 de junio
  • 2ª cuota: 30 de septiembre
  • 3ª cuota: 31 de diciembre

Declaración anual de renta:

  • Hasta el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal

ITBMS (si aplica):

  • Declaración mensual, generalmente antes del 15 del mes siguiente

Nuestros contadores aliados gestionan todas estas fechas y presentaciones por ti, evitando moras e intereses por pago tardío.

Los pagos se realizan a través de dos canales principales:

  • e-Tax — el portal en línea de la DGI donde puedes generar tu declaración y pagar directamente con tarjeta o cuenta bancaria
  • Bancos autorizados — Banco Nacional de Panamá y otras entidades autorizadas reciben el pago físicamente con el formulario correspondiente

Para el ITBMS, el proceso es mensual: se genera la declaración en e-Tax y se paga antes del vencimiento.

Nuestros contadores aliados preparan todas las declaraciones, te indican el monto exacto a pagar y coordinan el proceso para que no pierdas ninguna fecha.

Otros trámites

Es un certificado que emite la Dirección General de Ingresos confirmando que estás al día con tus obligaciones fiscales nacionales. Lo necesitas para:

  • Vender o traspasar una propiedad
  • Participar en licitaciones del Estado
  • Renovar tu licencia comercial
  • Gestionar contratos y trámites notariales

Si tienes deudas fiscales pendientes, la DGI no lo emite hasta que regularices tu situación. Factú lo gestiona por ti con entrega digital y sin filas.

Son dos certificados distintos emitidos por entidades diferentes:

  • Paz y salvo DGI → confirma que estás al día con impuestos nacionales (ISR, ITBMS, impuesto de inmueble)
  • Paz y salvo municipal → lo emite el municipio y confirma que estás al día con impuestos locales (aviso de operaciones, impuesto de industria y comercio)

Muchos trámites empresariales requieren ambos. Factú gestiona los dos.

Sí. Entre los trámites que gestionamos relacionados con la CSS están:

  • Inscripción patronal para empleadores que contratan personal por primera vez
  • Certificados de asegurabilidad y estado de cuenta
  • Coordinación de planillas y verificación de aportes

Escríbenos por WhatsApp para contarte cómo te ayudamos con tu situación específica.

La liquidación es el pago que recibe un empleado al terminar su relación laboral. Incluye:

  • Preaviso — equivalente a hasta 3 meses de salario según años trabajados
  • Vacaciones proporcionales — días de vacaciones acumulados no disfrutados
  • Décimo tercer mes proporcional — la parte del 13° correspondiente al período trabajado

El cálculo varía según la causa de terminación (renuncia, despido con o sin causa) y el tipo de contrato. Factú calcula y gestiona tu liquidación correctamente.

El RUC (Registro Único de Contribuyente) es el número que asigna la DGI para identificarte como contribuyente activo. Lo necesitan:

  • Independientes que facturan servicios profesionales
  • Empresas y sociedades
  • Toda persona que opere comercialmente de forma formal

Es necesario para emitir facturas válidas, declarar impuestos y gestionar paz y saldos. Factú gestiona el trámite de registro por ti ante la DGI.

Es la licencia que emite el municipio autorizando a un negocio a operar comercialmente dentro de su jurisdicción. Lo necesita todo negocio físico o comercial en Panamá, ya sea persona natural o jurídica.

Debe renovarse anualmente. Sin él, el negocio opera de forma informal y no puede obtener el paz y salvo municipal. Factú lo tramita por ti.

Seguridad y privacidad
  • Se usan solo para tu trámite
  • No se venden ni comparten sin autorización
  • Se manejan bajo la Ley 81 de protección de datos en Panamá

Sí. Si usas la app, tu información está protegida con encriptación avanzada. El acceso está limitado al equipo asignado y todos firman acuerdos de confidencialidad.

Si envías documentos por WhatsApp, aplican las políticas de privacidad de Meta. Por eso recomendamos usar siempre la app.

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